A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Idear·Demandado Sanchez Trujillo Cesar Onofre Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca -IDEAR-, contra unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de la obligación contenida en un pagaré, que respalda un crédito educativo, que se encuentra insoluto.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se encuentra acreditado el presupuesto objetivo y, por ende, no se configura el conflicto de competencia entre jurisdicciones propuesto.
Se tiene que, el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Arauca ordenó seguir adelante con la ejecución por medio del Auto del 28 de febrero de 2019 e incluso, aprobó la liquidación del crédito a través del Auto del 23 de septiembre de 2019 y, en reparto, por redistribución, tuvo posterior conocimiento el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca.
Por lo tanto, el proceso ejecutivo de menor cuantía iniciado por el IDEAR ha cumplido con su finalidad, razón por la cual ya no existen las causas que lo motivaron ni la pretensión que se buscaba con él.
No obstante, podrían quedar por resolverse algunas actuaciones encaminadas a asegurar el cumplimiento efectivo de la orden de pago.
La Sala se declara inhibida para conocer de fondo sobre el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6853 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que se comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado 004 Administrativo de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.